Tras el análisis de la legislación aplicable, consideramos que, con carácter general del seguro obligatorio, NO está excluido dentro de la cobertura del seguro de responsabilidad civil en la circulación de vehículos a motor (seguro de autos) los supuestos de circulación fuera de los casos previstos con carácter excepcional, en el Real Decreto en el que se declara el estado de alarma, conforme se desarrolla a continuación.